DIVISION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12620
17 de diciembre de 2010
DJ-4142-2010
Ingeniero
Ricardo Ramírez Alfaro
Secretario Ejecutivo
COMISION DE CONFORMACION
UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de aprobación del proceso para el nombramiento por plazo indefinido
del auditor interno de la Universidad Técnica Nacional
Damos respuesta a los oficios Nº SEC-CC-UTN-164-10 y SEC-CC-UTN-163-10 de 30 de
noviembre de 2010, recibidos en esta Contraloría General el mismo día, mediante los cuales solicita
la aprobación del concurso público realizado y la terna de elegibles para la contratación del auditor
interno de dicha institución, al tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control
Interno (Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, en adelante LGCI) y los “Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las gestiones de nombramiento en
dichos cargos” (emitidos por la Contraloría General de la República, L-1-2006-CO-DAGJ,
publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2006) y sus reformas,
emitidas con resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009, publicada en La Gaceta Nº
28 de 10 de febrero de 2010,
Criterio del Despacho
II.. SSoobbrree llaa nnoorrmmaattiivvaa aapplliiccaabbllee
Con fundamento en el numeral 31 de la Ley General de Control Interno, el presente análisis
se enfoca en la verificación de la razonabilidad del concurso público ordenado por la Rectoría de
esa Universidad, así como en las disposiciones contenidas en los Lineamientos citados, con el
propósito de nombrar al funcionario que ocupará el cargo de auditor interno de esa institución.
Esta revisión se limita a la información contenida en las certificaciones presentadas, por lo
que no exime ni sustituye la responsabilidad del jerarca y de los funcionarios responsables del
proceso de nombramiento a ...
Fecha publicación: 17/12/2010
Fecha emisión: 14/12/2010
Institución: UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL (UTN)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: INFORME U OFICIO SOBRE PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNO
Proceso: APROBACION DE PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE AUDITOR O SUBAUDITOR
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase al
oficio No. 12394
13 de diciembre, 2010
DJ-4109-2010
Señora(ita)
Daniela A. Garita Sánchez
PARTICULAR
Estimada señora(ita):
ASUNTO: Se rechaza consulta sobre la solicitud de información referente a los tramites a
seguir para entablar proceso de información posesoria.
Se refiere este Despacho a su oficio número Consulta CGR 1-10 sin fecha, y recibida en
esta Contraloría General -vía fax- el pasado 02 de diciembre en curso, en su misiva consulta si este
órgano contralor autoriza algún tipo de tramite para entablar un proceso de información posesoria a
favor de la Junta de Educación de la Escuela Caimitos de Florencia, así como también solicita se le
indique los procedimientos a seguir para el caso en cuestión.
Al respecto, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República número 7428 del 07 de septiembre del año 1994 y la circular número CO-529,
publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la
atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la gestión que se nos
formula no se ajusta a los términos de la normativa citada en el sentido que aquí se detalla.
En primer lugar, de acuerdo con las citadas normas, debe indicarse que el ejercicio de la
potestad consultiva por parte de este órgano contralor –ordinariamente y por regla general-, se
ejerce en atención a las solicitudes que dirijan los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su
fiscalización, así como los sujetos privados no contemplados en el artículo 4 inciso b) de la ley de
cita y que al efecto hayan recibido beneficios patrimoniales, a título gratuito o sin contraprestación
alguna, o bien, se hayan visto beneficiados con la liberación de obligaciones por los componentes
de la Hacienda Pública, en los términos del artículo 5 ibídem; siempre y cua ...
Fecha publicación: 16/12/2010
Fecha emisión: 13/12/2010
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 12203
10 de diciembre de 2010
DJ-4092 -2010
Señor
Alexánder Zúñiga Medina
Secretario Interino del Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE OSA
Estimado señor:
Asunto: Prevención sobre la remisión de los acuerdos de autorización de prórroga para el
nombramiento interino de la auditora interna de la Municipalidad de Osa.
Con la solicitud de que haga de conocimiento de los señores Miembros del Concejo
Municipal de Osa este oficio, y con el fin de proceder a atender la remisión del día 02 de diciembre
2010 a esta Contraloría General, de los acuerdos Nos. 2 y 3 adoptados por dicho Concejo Municipal
en la sesión ordinaria No. 47-2010 de 24 de noviembre de 2010, mediante los cuales se acordó, en
el primero, aprobar la Descripción de la Evaluación de las Ofertas y el Cronograma de Actividades
que regirán para el nuevo concurso de contratación del auditor interno municipal y, en el segundo,
se acordó prorrogar el nombramiento de la auditora interna por 6 meses más, y en virtud que este
órgano contralor advierte que dichos acuerdos no vienen acompañados de una solicitud formal por
parte de esa Administración, esta División Jurídica requiere que se nos remita la solicitud
respectiva.
Asimismo, requerimos que se nos indique mediante acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal el detalle de los hechos por los cuales después de seis meses no se ha iniciado el
concurso público para nombrar al auditor interno municipal en forma definitiva, en razón de que no
resultan motivos justificantes y suficientes para este órgano contralor alegar razones de fuerza
mayor, toda vez que el numeral 3.8 de los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos, y las gestiones de nombramiento en dichos cargos” (emitidos por la
Contraloría General de la República, L-1-2006-CO-DAGJ, publicados en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 236 de ...
Fecha publicación: 13/12/2010
Fecha emisión: 10/12/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE OSA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: APROBACION DE PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE AUDITOR O SUBAUDITOR
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 12197
10 de diciembre de 2010
DJ-4091-2010
Señor
Johny Araya Monge
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio en relación con la procedencia de contratar alimentación para los
policías municipales en las tareas de seguridad durante el desarrollo de los Festejos
Populares de fin de año.
Se refiere este Despacho a su oficio número CFSJ-079-10 de 29 de noviembre de 2010,
recibido en esta Contraloría General el pasado 2 de diciembre, por medio del cual consulta si la
administración municipal puede contratar alimentación para los policías municipales en las tareas de
seguridad durante el desarrollo de los Festejos Populares de fin de año.
Con respecto a la solicitud que usted presenta, le indicamos que de conformidad con el artículo
29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de setiembre del
año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año
2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la
República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos de la circular, específicamente a
los puntos 2, 3 y 4, toda vez que se trata de una situación concreta que debe resolver la Municipalidad
de San José. En consecuencia, nos abstenemos de emitir criterio alguno y procedemos al rechazo de
plano de la consulta.
Sin perjuicio de lo anterior, se reitera en todos sus extremos el criterio emitido en el oficio No.
5640 de 2 de junio de 2009, dirigido a la Auditoría Interna de la Municipalidad de San José, en el cual
se desarrollan en términos generales las reglas aplicables en materia de erogación de fondos públicos
para cubrir necesidades de alimentación de funcionarios públicos.
Suscribe atentamente,
...
Fecha publicación: 13/12/2010
Fecha emisión: 10/12/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase al
oficio No. 12419
15 de diciembre, 2010
DJ-4111-2010
Señora
Licda. Ivonne G. Campos
Auditora Interna
Municipalidad de Vázquez de Coronado
Estimado señor:
ASUNTO: Se rechaza consulta sobre criterio sobre maquinaria y equipo que se encuentra realizando
trabajos cancelados por el MOPT
Se refiere este Despacho a su oficio número AU-1001-1327-10 de 25 de noviembre de
2010, recibido en esta Contraloría General el pasado 26 de noviembre, en el cual se consulta sobre
si para mantener maquinaria y equipo de una Empresa privada en una propiedad de dominio público
(Estadio Municipal), debe el Alcalde o el Consejo Municipal, otorgar un permiso, concesión de uso
o convenio y si debe solicitar alguna remuneración por ese uso.
Es pertinente señalar, en primera instancia, que en el ejercicio de la potestad consultiva
atribuida a la Contraloría General en el artículo 29 de su Ley Orgánica y regulada mediante la
Circular no. CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la
República (publicada en el diario oficial La Gaceta no. 107 del 5 de junio de 2000), el órgano
contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas que deben ser resueltas por la
administración respectiva, sino que en el ejercicio de sus funciones emite criterios generales sobre
aspectos técnico-jurídicos que deben orientar a las administraciones en la toma de sus decisiones y
que resultan vinculantes en lo de su competencia
En atención a la citada normativa, es preciso destacar que la competencia de esta
Contraloría General para evacuar consultas está referida a gestiones provenientes de los órganos
parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentran sujetos a la fiscalización
de esta Contraloría General), que versen sobre materias propias de nuestras competencias
constitucionales y legales como órgano de fis ...
Fecha publicación: 13/12/2010
Fecha emisión: 10/12/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE VASQUEZ DE CORONADO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12299
13 de diciembre, 2010
DJ-4102-2010
Señor
David Matarrita Camareno
Estimado señor:
ASUNTO: Se atiende gestión, rechazando consulta por improcedente, sobre si una persona
física puede recibir dietas como Regidor Municipal y a la vez otro tipo de dietas como
Miembro de Junta Directiva de una Institución Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 7 de octubre del año en curso,
recibido en esta Contraloría General el 1de diciembre del presente, mediante el cual consulta, sobre
si una persona física puede recibir dietas como regidor municipal puede y a la vez otro tipo de
dietas como Miembro de Junta Directiva de una Institución Pública.
Al respecto, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República número 7428 del 07 de septiembre del año 1994 y la circular número CO-529,
publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la
atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la gestión que se nos
formula no se ajusta a los términos de la normativa citada en el sentido que aquí se detalla.
Así, en primer lugar, de acuerdo con las citadas normas, debe indicarse que el ejercicio de la
potestad consultiva por parte de este órgano contralor –ordinariamente y por regla general-, se
ejerce en atención a las solicitudes que dirijan los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su
fiscalización, así como los sujetos privados no contemplados en el artículo 4 inciso b) de la ley de
cita y que al efecto hayan recibido beneficios patrimoniales, a título gratuito o sin contraprestación
alguna, o bien, se hayan visto beneficiados con la liberación de obligaciones por los componentes
de la Hacienda Pública, en los términos del artículo 5 ibídem; siempre y cuando las consultas de
estos últimos, se ajust ...
Fecha publicación: 13/12/2010
Fecha emisión: 10/12/2010
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12290
13 de diciembre de 2010
DJ-4099-2010
Licenciada
Ivonne G. Campos
Auditora Interna
Municipalidad de Vásquez de Coronado
Fax 2229-45-78
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio sobre incumplimiento del plazo regulado en el artículo 136
de la Ley de Contratación Administrativa
Damos respuesta a su oficio AU 1001-1308-10, del 16 de noviembre de 2010, mediante el
cual requiere el criterio jurídico respecto a las consecuencias de incumplir el plazo del artículo 136
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y en caso de incumplimiento del mismo,
si lo anterior debe quedar documentado con las justificaciones respectivas.
Motivo de la consulta:
La Auditora Interna de la Municipalidad de Vásquez de Coronado plantea la presente
gestión en los siguientes términos:
a) Consecuencias de incumplir el plazo de los 10 días hábiles que contempla el
artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
b) En caso de incumplimiento de dicho plazo, si deben quedar documentadas las
justificaciones respectivas.
I. Criterio del Despacho:
Dadas las consideraciones planteadas en la consulta presentada procedemos a evacuarla
atendiendo a los dos aspectos formulados:
a) Consecuencias de incumplir el plazo de los 10 días hábiles que contempla el artículo
136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
En términos generales podríamos señalar que la Administración debe actuar en forma
oportuna en la tramitación de todas las gestiones que se le sometan a consideración. En ese sentido,
desde el artículo 11 de la Constitución Política, se impone para los servidores estatales, el deber de
cumplir con el ordenamiento jurídico, así como el realizar sus labores conociendo que pueden estar
sujetos a rendición de cuentas, y evaluación de resultados, textualmente la norma indica:
2
“L ...
Fecha publicación: 13/12/2010
Fecha emisión: 10/12/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE VASQUEZ DE CORONADO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 12789
22 de diciembre, 2010
DJ-4160
Señora
Martha Monge Marín
Secretaria del Consejo de Gobierno
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Estimada señora:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Secretaría del Consejo de Gobierno
sobre el Reglamento de Traslado y Menaje de Casa para Funcionarios en el Servicio al
Exterior.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº SCG-MM-724-2010, presentado a la
Contraloría General el 5 de noviembre del año en curso, mediante el cual se consulta sobre el
punto 10.2 del Reglamento de Traslado y Menaje de Casa para Funcionarios en el Servicio al
Exterior, tratándose de los Embajadores, la publicación o no del acuerdo ejecutivo que señala
dicho artículo.
I. Motivo de la consulta.
Señala el consultante que si la norma del punto 10.2 del Reglamento de Traslado y
Menaje de Casa para Funcionarios en el Servicio al Exterior, tratándose de embajadores y por
ende de movimientos cuya decisión es competencia del Consejo de Gobierno, exige para trámite
un acuerdo ejecutivo firmado por la Presidenta de la República y el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto o si en su defecto es suficiente la certificación del acuerdo del Consejo de
Gobierno extendida por la Secretaría de ese Órgano Colegiado.
A efectos de dar respuesta a las inquietudes formuladas en la presente consulta, es
necesario aclarar que éste órgano contralor, en el ejercicio de la función consultiva, se
circunscribe a la emisión de criterios vinculantes de carácter general sobre aspectos jurídicos
relacionados con la Hacienda Pública y no acerca de la resolución de casos específicos, que
resulten del ámbito de competencia de la administración activa.
II. Criterio del Despacho.
En punto a su consulta tenemos que al tenor de lo dispuesto en el artículo 147
Constitucional, el cual establece que el Consejo de Gobierno se encuentra conformado por el
Presidente de la R ...
Fecha publicación: 12/12/2010
Fecha emisión: 09/12/2010
Institución: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12132
09 de diciembre, 2010
DJ-4083-2010
Señor
Gerardo Fuentes González
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre el cálculo del auxilio de cesantía a la luz de lo dispuesto en el
numeral 29 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Guácimo.
Se refiere este Despacho a su oficio número A.M.G. 604-2010 de fecha 12 de octubre del
2010, en el cual plantea formal consulta con relación a si el cálculo del auxilio de cesantía que esa
municipalidad debe efectuar a los trabajadores que cesen su relación laboral, se debe hacer a la luz
de lo dispuesto en el numeral 29 del Código de Trabajo o bien, en aplicación de lo dispuesto en el
ordinal 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita por esa municipalidad con el sindicato.
Lo anterior, por cuanto, según señala en su misiva, el artículo 29 del Código de Trabajo
vigente dispone el pago por concepto de auxilio de cesantía de 20 días por cada año laborado –en
promedio 5.33%-, hasta un tope de ocho años y el artículo 29 de la Convención Colectiva de
Trabajo dispone de un importe de un mes por cada año laborado –en promedio 8.33%- y rompe el
tope de ocho años dispuesto en la legislación laboral, estableciendo por convención colectiva un
tope de quince años.
Asimismo aporta el criterio legal DLD-161-10 de fecha 13 de setiembre del 2010, donde,
ante la misma consulta, el asesor legal concluye que “…las reglas en el pago de auxilio de cesantía
que deben observarse, son las comprendidas en la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Guácimo, norma que se mantiene vigente y no ha sido declarada ni discutida su
constitucionalidad; por lo que dicho sea de paso este es un momento oportuno para que la
Administración presentar (sic) ese proceso ante la Sala Constitucional, o denunciar por
vencimiento la vigencia de la convención para ...
Fecha publicación: 11/12/2010
Fecha emisión: 08/12/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE GUACIMO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12102
08 de diciembre, 2010
DJ-4079-2010
Señor
Giancarlo Protti Ramírez
Director Ejecutivo
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la solicitud de levantamiento de
incompatibilidad del Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar con
fundamento en lo dispuesto en el numeral 18 de la Ley Contra la Corrupción y El
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Damos respuesta al oficio no. TPMS-DE-526-10 del 17 de noviembre de 2010, mediante el
cual el Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar solicita el levantamiento de
incompatibilidad con fundamento en lo dispuesto en el numeral 18 de la Ley Contra la
Corrupción y El Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
I. Cuestiones previas:
Solicita el gestionante formalmente el levantamiento de incompatibilidad que podría
recaer sobre su persona en razón de ocupar el cargo de Director Ejecutivo del Teatro Popular
Melico Salazar, que es un órgano con desconcentración máxima, con personalidad jurídica
instrumental del Ministerio de Cultura y Juventud y al haber ocupado la vicepresidencia de la
Junta Directiva de la Asociación Cultural Giratablas hasta el 31 de mayo de 2010, fecha en la
que renunció.
Señala que no existe conflicto de intereses porque PROARTES, que es un programa
presupuestario del Teatro que tiene como objetivo apoyar, promover, difundir, preservar e
incrementar las manifestaciones artísticas escénicas de Costa Rica mediante el apoyo
económico e institucional a proyectos puntuales, tiene su propia directora y además existe la
comisión encargada del seguimiento de proyectos, a la cual no pertenece.
Señala el ...
Fecha publicación: 11/12/2010
Fecha emisión: 08/12/2010
Institución: TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)